Unos apuntes sobre errores en Precios y que hacer cuando te sucedan

A continuación les compartimos algunos apuntes que les pueden servir al minuto de disputar compras con errores en los precios. En la segunda quincena de Diciembre, lanzaremos una columna completa y muy bien detallada.
También te recomendamos agregar estos términos y condiciones a tu sitio.

1.- Código Civil, art. 2458 en relación con el contrato de transacción:

“El error de cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo”.

Aplicando esta norma, envíale un correo a tu cliente con la alternativa de confirmar la compra rectificando el precio.

2.- Un elemento esencial de la compraventa es el precio, respecto a esto, la doctrina civil señala que uno de los requisitos del precio es que este sea real, y que el precio irrisorio no lo es. Este último es aquel que, por su excesiva e insólita desproporción con el valor del bien, hace manifiesto que no ha podido ser objeto de una declaración de voluntad seria por parte del vendedor.

El precio irrisorio (literalmente, que da risa) no es un precio real, y la compraventa carece de ese elemento esencial.

En este caso, el error de precios presentado ha de considerarse excusable, por cuanto no debería de generar una razonable confianza en la contraparte de estar celebrando válidamente el contrato, en atención a que el precio en retail del producto es más de un X% superior, siendo el precio erróneo un precio irrisorio.

El contrato entonces será nulo de pleno derecho (inexistente) o nulo de nulidad absoluta, según la posición doctrinaria que se siga.

3.- No es el espíritu de la ley N° 19.496, que un consumidor pretenda beneficiarse de un yerro manifiesto como es el ocurrido en el caso y pretenda obligar al proveedor a dar cumplimiento a una oferta errónea con evidente abuso del derecho, lo que en este caso, no es posible amparar. (I. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1483-2013, de fecha 25 de noviembre de 2013)